DUDAS AYUDAS: MOVES III e IRPF

Coche eléctrico, Costes

Muchos usuarios nos trasladan dudas en relación con las ayudas a la compra de vehículos eléctricos. Hace unas semanas hicimos un primer post para hablar de estas ayudas y hace unos días IDAE y AEAT han hecho público un documento que aclara algunas cuestiones.

A continuación hacemos una síntesis de las dudas más habituales que recibimos:

¿Hasta cuándo están disponibles estas ayudas?

MOVES III ha sido prorrogado hasta el 31 de julio de 2.024, como ya comunicamos aquí. Lo más probable es que a este MOVES III le sucedan otros planes de incentivos, pero no se conocen detalles a este respecto.

Las deducciones en el IRPF, por su parte, son aplicables si la compra se hace entre el 30 de junio de 2.023 hasta el 31 de diciembre de 2.024.

Tiempo para solicitar las ayudas

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas a la compra MOVES III y la deducción en IRPF son compatibles.

Conviene recordar que la deducción en IRPF es del 15% del valor de adquisición del vehículo, con un límite máximo de dicho valor de adquisición de 20.000 € después de descontar las ayudas, lo que implica una deducción máxima de 3.000 €. La normativa dice literalmente que «se deberán descontar de la base de deducción las cuantías subvencionadas o que vayan a serlo a través de un programa de ayudas públicas«.

En términos de precio máximo del vehículo, ambas ayudas comparten los mismos valores, 45.000 € + IVA (54.450 € con IVA) para vehículos de hasta 7 plazas, o 53.000 € + IVA (64.130 €) para vehículos de 8 o 9 plazas. Luego si un vehículo no es elegible para MOVES III por este motivo, tampoco lo será a efectos de deducción de IRPF.

Compatibilidad entre ayudas

Ayudas para el renting

En el caso del MOVES III se considera «actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting».
Para que el renting pueda beneficiarse de esta ayuda se establece «la duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor». También conviene destacar que esta tramitación «podrá ser gestionada por el destinatario último de la ayuda o por entidades colaboradoras»

Respecto de la deducción en IRPF, al tratarse de una deducción para la «adquisición» de vehículos eléctricos, no aplica al renting.

Entregas a cuenta

Es normal dentro del proceso comercial de compra de un coche, que se realicen pagos a cuenta para la reserva de un vehículo que pasará a ser matriculado y entregado un tiempo después.

Tanto la normativa que regula la ayuda MOVES III como la deducción del IRPF preven un tiempo máximo que debe transcurrir entre el posible primer pago a cuenta y el pago del resto del vehículo.

En MOVES III

En relación con el Plan MOVES III, en las bases reguladoras pág. 42586, art. 16, pto. 7) se menciona explícitamente que «Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda».

En la deducción en IRPF

En el caso de la deducción en IRPF, en el documento recientemente difundido especifica: «Si la adquisición se realiza mediante un primer pago a cuenta y pagos posteriores, se practicará la deducción cuando abonen, entre el 30 de junio de 2.023 hasta el 31 de diciembre de 2.024, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por 100 del valor de adquisición del mismo, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo periodo impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad. La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad a cuenta».

Dicho de otro modo, para poder tener derecho a deducción en IRPF se deben dar dos circunstancias:
– Que se haya pagado al menos el 25% del vehículo antes del 31 de diciembre de 2.024, pudiendo ser este primer pago el «pago a cuenta».
– Que si hay una «pago a cuenta», el pago del resto del vehículo no se haga después del 31 de diciembre del año siguiente al año en que se hizo dicho «pago a cuenta»

Es importante no confundir pagos con pagos en efectivo, puesto que el comprador puede hacer cualquiera de los pagos a través de una entidad financiera con la que después pasa a contraer una deuda que irá pagando como acuerde con dicha entidad.

Nuestra opinión

Entendemos que todo este detalle puede resultar difícil de entender para muchos compradores. Tenemos que entender también, que es difícil hacer todo este proceso de gestión de ayudas fácil cuando intervienen diferentes tipos de ayudas para un mismo fin, porque además se trata de ayudas que se aprueban en momentos distintos y se gestionan por parte de diferentes administraciones.

Es cierto que estas ayudas si se descontaran directamente en el precio sería mucho más fácil, porque con la fórmula actual el comprador tiene que adelantar todas estas ayudas. Esto es un freno importante, pero a pesar de ello no deberíamos pasar por alto que hay un monto de ayudas muy interesante del que se pueden beneficiar muchos compradores.

Cuando se tienen en cuenta las ayudas y se le suman los ahorros vinculados al uso y disfrute del coche eléctrico respecto de otras tecnologías, la electrificación se convierte muy a menudo en una combinación ganadora respecto de otras tecnologías.

Si estás pensando en comprar un coche eléctrico consúltanos y haremos un estudio personalizado para ti, porque aunque no lo parezca, puede que sea el mejor momento para dar el salto a la electromovilidad.

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