Índice de contenidos
No cabe duda de que en un país como el nuestro, de alta sensibilidad al precio, la disponibilidad de ayudas a la compra de un coche eléctrico es clave para favorecer las ventas.
Han bastado unas declaraciones del Ministro de Industria, Héctor Gómez, para que se disparen las expectativas respecto del funcionamiento del futuro plan MOVES IV.
Esas declaraciones, que se han producido en la Gala de la Movilidad y la Automoción que se ha celebrado en el Mobility City de Zaragoza en este mes de octubre, han dado pie a la expectativa de que en próximas ediciones de los planes de incentivo a la movilidad eléctrica (MOVES IV), estas ayudas se puedan dar de forma inmediata, evitando los largos procesos de espera que están teniendo lugar con los planes actuales.
Estamos ya especulando con el comportamiento de las futuras ayudas y aún hay quienes tienen dudas de qué importes corresponderían con el plan MOVES III todavía vigente en 2023.
En este post vamos a revisar el contenido de las dos ayudas más importantes que se encuentran a disposición de los conductores que vayan a adquirir un vehículo eléctrico o híbrido enchufable: MOVES III y Deducciones en IRPF
Si tiene dudas adicionales sobre las tecnologías que puede consultar información adicional en Effimove tanto para los vehículos eléctricos como para los híbridos enchufables.
Plan MOVES III, una de las principales ayudas a la compra de un vehículo eléctrico
Para aquellos que deseen conocer todo el detalle, lo mejor es que consulten el detalle en el Real Decreto 266/2021.
Este plan concede fondos tanto para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible como para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Los fondos se encuentran asignados de forma separada a la adquisición de vehículos o a la implantación de infraestructura de recarga, por lo que para la adquisición de coches pueden estar agotados los fondos, mientras que para la infraestructura de recarga aún puede haber fondos disponibles (Ejemplo Andalucía).
Aunque se trata de unos fondos que tiene su origen en los Fondos de Recuperación Next Generation EU, su gestión se ha derivado a las Comunidades Autónomas, a las cuáles se les han asignado los fondos correspondientes.
Para consultar la disponibilidad de fondos, se debe consultar cada uno de los organismos autonómicos que se ocupan de dicha gestión (Cataluña, Madrid, …).
¿Qué coches se puede acoger al Plan Moves III en 2023?
– Coches eléctricos: Hasta 7.000 euros de descuento, o hasta 4.500 euros sin achatarrar un vehículo antiguo.
– Híbridos enchufables: La ayuda máxima es de 4.500 euros.
– Motos eléctricas: Hasta 1.300 euros de descuento, o 1.100 euros sin achatarrar una moto antigua.
– Furgonetas eléctricas: Hasta 9.000 euros de descuento.
– Vehículos eléctricos usados (no más de 12 meses de antigüedad) también son subvencionables.
Listas de espera
En caso de que los fondos se encuentren agotados, existe una lista de espera a la que se podrán apuntar todos aquellos solicitantes de ayudas que se ajusten a las bases del programa.
Nos será muy difícil, si no imposible, conseguir confirmación de que vayan a dotarse fondos adicionales, aunque es lo que se espera.
Se espera también, que para eso se habilitan listas de espera, que una vez ampliados los fondos o si se dota un nuevo Plan de Incentivos (MOVES IV), los inscritos en esta lista de espera sean tomados en consideración y puedan beneficiarse de dichas ayudas.
Cuándo se reciben los fondos
Lamentablemente los fondos no se conceden en el momento de la adquisición del vehículo, sino que una vez solicitados, pasan por un proceso administrativo relativamente largo. Esto nos puede hacer estar esperando estos fondos por periodos de hasta un año en algunos casos.
La larga espera hasta la recepción de los fondos, es una de las principales críticas que ha recibido este plan de ayudas y una de las cuestiones fundamentales que se espera se corrijan en los próximos planes de incentivo a la movilidad eléctrica.
Importe de las ayudas MOVES III
El importe depende de varias variables:
– Si en la operación se procede al achatarramiento o no de un vehículo. El vehículo debe tener al menos 7 años y el solicitante de las ayudas debe ser titularidad del vehículo a achatarrar desde 12 meses antes de la compra del nuevo vehículo (o de la fecha de solicitud de la ayuda)
– Si es una persona particular o autónomo o se trata de una empresa y, en caso de ser empresa si es Pyme o Gran Empresa
– Si el vehículo a adquirir es un vehículo enchufable de entre 30 y 90 kilómetros de autonomía eléctrica homologada según ciclo WLTP o es de más de 90 kilómetros
– Categoría de vehículo: M1 (Turismos), N1 (Comerciales con Masa Máxima Autorizada inferior a 3,5 Toneladas) o L6e, L7e, … (Motos y cuadriciclos)
– De la motorización: BEV (Battery Electric Vehicle, vehículo eléctrico), FCV/FCHV (Fuel Cell Vehicle o vehículo de pila de combustible de hidrógeno), EREV (Extended Range Electric Vehicle o Vehículo eléctrico de autonomía extendida), PHEV (Plug-in Hybrid Electric Vehicle o Vehículo híbrido enchufable)
Adicionalmente, los importes de las tablas que se muestran a continuación se podrá incrementar en un 10% en caso de que el solicitante cumpla una o más de las siguientes condiciones:
– Viva en un municipio de menos de 5.000 habitantes
– Sea una persona de movilidad reducida
– Vaya a destinar el vehículo al servicio de Taxi o VTC
Por último no debe pasar desapercibido que, como se puede consultar en la tabla, para los turismos (M1) existe un límite de precio a partir del que el vehículo no será susceptible de ayudas:
– 45.000 € + IVA (54.450 € IVA incluido) para vehículos de menos de 8 plazas.
– 53.000 + IVA (64.130 € IVA Incluido) para vehículos de 8 o 9 plazas.
Importes aplicables para particulares
Importes aplicables para empresas
El MOVES III para operaciones de renting
Tal y como se recoge en el Real Decreto las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por «renting» pueden ser objeto de ayudas siendo la duración mínima de dos años y debiendo ser el arrendatario el destinatario de las ayudas.
Tramitación
Los concesionarios tienen experiencia, en general, en la gestión de ayudas por MOVES III, y pueden aportar algunas indicaciones sobre los importes y podrán suministrarle la documentación que necesiten del vehículo, pero la gestión como tal corre a cargo del destinatario final de las ayudas. Recomendamos que contacte con una gestoría especializada en la gestión de estas ayudas.
Las ayudas por MOVES III tienen un impacto fiscal
Es importante tener en cuenta que las ayudas tienen un impacto en IRPF o en el Impuesto de Sociedades, por lo que en el ejercicio siguiente tendremos que pagar más o nos devolverán menos de lo que hubiera correspondido sin estas ayudas.
Otra ayuda a la compra de un vehículo eléctrico, la deducción en IRPF
Además de las ayudas por MOVES III, los compradores que adquieran un vehículo «enchufable», podrán beneficiarse de una deducción en IRPF de acuerdo a la Disposición adicional quincuagésima octava del IRPF.
Importe de la deducción
Los contribuyentes del impuesto del IRPF podrán beneficiarse de una deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo nuevo enchufable (eléctricos, híbridos enchufables y pila de combustible) con un límite máximo de 20.000 Euros.
Es importante destacar que esta deducción no aplicará si el vehículo se encuentra afecto a una actividad económica.
Conviene recordar que las empresas, que obviamente no cotizan por IRPF y no podrían beneficiarse de esta ayuda, tienen otra ventaja fiscal pudiendo amortizar aceleradamente los vehículos eléctricos e híbridos enchufables a efectos del Impuesto de Sociedades.
Como consecuencia de lo anterior el importe máximo de deducción, que será el que aplique a turismos, será de 3.000 €.
A efectos de cálculo del importe de la deducción «se deberán descontar de la base de deducción las cuantías subvencionadas o que vayan a serlo a través de un programa de ayudas públicas».
Ejemplo Dacia Spring Extreme Electric 45. PVP sin ayudas 21.240 €. Deducción aplicable:
– Si no se ha beneficiado de ayudas por MOVES III. Precio a efectos de deducción = Precio de adquisición (21.240 €) – Ayudas (0) = 21.240 €. Aplica el límite máximo de 20.000. Cantidad deducible 20.000 x 0,15 = 3.000 €.
– Si se ha beneficiado de MOVES III (sin achatarramiento ni condición especial) por importe de 4.500 €. Precio a efectos de deducción = Precio de adquisición (21.240 €) – Ayudas (4.500 €) = 16.740 €. Cantidad deducible 16.740 x 0,15 = 2.511 €
Límite de precio
Al igual que en el MOVES III, no será aplicable la deducción si el precio es superior a:
– 45.000 € + IVA (54.450 € IVA incluido) si tiene menos de 8 plazas.
– 53.000 + IVA (64.130 € IVA Incluido) para vehículos de 8 o 9 plazas.
Conclusión
Si tenemos en cuenta el impacto conjunto tanto por MOVES III como por IRPF el comprador de un vehículo eléctrico puede contar con ayudas por un importe de hasta 10.700 euros.
El problema de todas estas ayudas es que no se aplican en el momento de la compra, sino que llegan más tarde, en algunos casos mucho más tarde. Lógicamente ese tiempo que transcurre hasta que las ayudas se materializan tiene un impacto financiero y psicológico importante que no conviene despreciar.
Si además de las ayudas, tenemos en cuenta todos los ahorros que suponen los vehículos eléctricos, la diferencia de precio que todavía pudiera haber respecto de un vehículo de combustión equivalente puede amortizarse, dependiendo de las circunstancias en muy poquito tiempo. En Effimove puedes calcular todos los ahorros para cada vehículo.
Si quieres ver todos los vehículos de 5 plazas susceptibles de estas ayudas, los puedes consular aquí, y si lo que buscas es un vehículo de 8 o 9 plazas, también los puedes consultar aquí. Utiliza los filtros disponibles para afinar tu búsqueda y solicita oferta para conseguir el mejor precio para tu próximo coche nuevo.
Si tienes un lugar donde poder cargar el coche eléctrico, quedan pocas razones para no dar el paso a la electromovilidad